Real Decreto 214/2025: Una nueva etapa para la gestión de la huella de carbono en España
A partir del 12 de junio de 2025 entra en vigor el Real Decreto 214/2025, que establece un nuevo marco legal para la presentación y verificación de la huella de carbono en España.
Con esta normativa, el Gobierno español da un paso firme hacia una mayor rendición de cuentas en materia climática. El nuevo decreto, publicado el 8 de abril de 2025, sustituye al anterior RD 163/2014 y responde a la creciente demanda de transparencia real por parte de inversores, clientes e instituciones.
Para cualquier empresa con actividad en España —ya sea grande o pequeña, pública o privada— esta regulación marca un antes y un después: ya no basta con declarar buenas intenciones; ahora es imprescindible demostrar avances con datos concretos y planes de acción definidos.
¿Qué exige el nuevo marco normativo?
Las organizaciones que deseen inscribirse en el registro oficial de huella de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) deben cumplir con una serie de requisitos clave:
Cálculo obligatorio de los alcances 1 y 2
Es necesario calcular anualmente las emisiones directas (alcance 1) e indirectas derivadas del consumo energético (alcance 2), siguiendo metodologías reconocidas internacionalmente como el GHG Protocol o la norma ISO 14064.
Delimitación clara de los límites organizativos
El inventario debe especificar claramente qué unidades, centros o actividades de la organización están incluidas en la medición.
Plan de reducción exigido
No basta con medir: también se debe presentar un plan de reducción realista, con acciones específicas y resultados medibles.
¿Y el alcance 3?
Aunque no es obligatorio, el decreto recomienda firmemente incluir el alcance 3, que comprende emisiones indirectas asociadas a proveedores, transporte, viajes de negocio, uso de productos, etc.
En muchas empresas, este tipo de emisiones representa la mayor parte de su impacto climático. Por tanto, incluir el alcance 3 no solo mejora la calidad del inventario, sino que responde a lo que ya exigen muchos financiadores, concursos públicos y clientes.
En resumen: aunque no sea legalmente obligatorio, el mercado ya lo está pidiendo.
¿La verificación externa es necesaria?
En algunos casos sí, en otros no. La verificación por parte de una entidad acreditada será obligatoria si se cumple alguna de estas condiciones:
- Se solicita financiación pública o subvenciones vinculadas al reporte de carbono
- La empresa es considerada grande (más de 250 empleados, facturación >50M€ o balance >43M€)
- El alcance 3 representa más del 40% de la huella total declarada, o se utiliza públicamente para compensaciones o compromisos
- La normativa sectorial específica así lo requiere
La verificación solo podrá realizarla una entidad acreditada bajo normas como UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065 o equivalentes.
¿Quién está obligado legalmente?
El decreto establece su aplicación obligatoria para:
- Empresas sujetas a la obligación de presentar información no financiera conforme a la Ley 11/2018
- Órganos y entidades del sector público estatal que aplican el Plan General de Contabilidad Pública
¿Qué pasa con las pymes?
Las pequeñas y medianas empresas no están obligadas por defecto. Sin embargo, si quieren acceder a ciertas ayudas o programas públicos, puede que se les exija calcular y presentar su huella de carbono como parte del proceso.
Además, muchas pymes optan por registrarse de forma voluntaria, ya sea para alinearse con su grupo empresarial, cumplir con exigencias de clientes, o diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo.
Así funciona el registro del MITERD
El registro nacional de huella de carbono en España se divide en tres apartados:
- Huella de carbono y compromisos de reducción
- Compensación de emisiones
- Proyectos de absorción de CO₂
Para inscribirse, se requiere:
- Un inventario válido de emisiones (alcances 1 y 2 obligatorios; alcance 3 opcional)
- Un plan de reducción concreto
- Verificación externa si aplica
En caso de compensar emisiones, deberán utilizarse proyectos de absorción oficialmente aprobados, que cumplan con criterios de permanencia, adicionalidad y no desplazamiento de emisiones.
Más allá del cumplimiento: una oportunidad estratégica
El Real Decreto 214/2025 no solo impone obligaciones: también ofrece una ventaja competitiva a las empresas preparadas. Contar con datos sólidos, verificados y alineados con estándares internacionales permite responder con agilidad a auditorías, solicitudes de financiación o peticiones de clientes clave.
Quienes dominen su información climática estarán en mejor posición para tomar decisiones informadas y liderar el camino hacia una economía baja en carbono.
¿Cómo podemos ayudarte?
Para facilitar esta transición, ofrecemos un módulo específico de huella de carbono que te ayuda a cumplir con todos los requisitos del Real Decreto 214/2025.
Desde el cálculo automatizado de emisiones (alcances 1, 2 y 3), hasta la elaboración de planes de reducción y la preparación para la verificación externa, nuestra solución permite una gestión integral, precisa y conforme a los estándares reconocidos como GHG Protocol e ISO 14064.
Cumple con el Real Decreto 214/2025 recopilando los datos de emisiones de toda tu organización con nuestro software todo en uno.
¿Qué pasa con las pymes?
Las pequeñas y medianas empresas no están obligadas por defecto. Sin embargo, si quieren acceder a ciertas ayudas o programas públicos, puede que se les exija calcular y presentar su huella de carbono como parte del proceso.
Además, muchas pymes optan por registrarse de forma voluntaria, ya sea para alinearse con su grupo empresarial, cumplir con exigencias de clientes, o diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo.
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